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EL DICTAMEN
SOBRE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

PARA INCORPORARSE A LA"RED DE CENTROS ASOCIADOS" DEL INSTITUTO CERVANTES

Fátima Álvarez López
Ana Mͺ Cestero Mancera
Florentino Paredes García
Inmaculada Penadés Martínez
Ana Mͺ Ruiz Martínez*

El Instituto Cervantes y la Universidad de Alcalá suscribieron, en septiembre de 2001, un convenio de colaboración por el que esta última institución ha sido reconocida como entidad asesora para la emisión de dictámenes sobre la calidad de la enseñanza del español como segunda lengua a los centros que deseen formar parte de la "Red de Centros Asociados" al Instituto Cervantes1. Esta tarea se viene llevando a cabo desde octubre de 2001.

La Universidad de Alcalá tiene una reconocida experiencia en diferentes actividades relacionadas con el español como lengua extranjera, entre las que queremos destacar sus servicios de inspección y el certificado CEELE, "Calidad en la Enseñanza del Español como Lengua Extranjera", otorgado por el Departamento de Filología de la mencionada universidad y la Asociación para el Progreso del Español como recurso Económico (E/RE) a escuelas, centros o instituciones que imparten cursos de español L/E2.

Consideraciones generales

Las personas, empresas o instituciones que tengan entre sus actividades la enseñanza del español como segunda lengua y que deseen solicitar a la Universidad de Alcalá el dictamen sobre la calidad en la enseñanza y en los servicios que presta, han de ajustarse a las condiciones y reunir los requisitos que se especifican a continuación. Para verificar que las condiciones y requisitos se cumplen según lo establecido por el Instituto Cervantes, la Universidad de Alcalá organiza visitas de supervisión a las entidades solicitantes y emite un informe académico (dictamen)3. Las visitas son realizadas por profesores del Departamento de Filología de la Universidad, seleccionados conjuntamente por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y dicho De-partamento, y en ellas se supervisan diferentes aspectos de la actividad que se desarrolla en las entidades solicitantes, tales como la actividad académica, la calidad docente, las instalaciones, el equipamiento, la organización administrativa y la publicidad. Tras la inspección, la comisión evaluadora emite una valoración cuantitativa y, además, presenta las recomendaciones que considera oportunas para elevar el nivel de calidad de la escuela o institución solicitante.

El dictamen tiene una validez improrrogable de dos años, transcurridos los cuales podrá ser renovado4.

 

Requisitos y condiciones establecidos por el Instituto Cervantes que debe cumplir el centro docente5

1. Requisitos y condiciones de carácter académico

Con relación a los requisitos de carácter académico, el centro docente tiene que alcanzar una puntuación mínima de 80 puntos, para lo cual se aplica el siguiente baremo:

 

Mínima Máxima
Actividad académica
y calidad docente
45 puntos 55 puntos

Instalaciones
y equipamientos

16 puntos 20 puntos

Organización
administrativa

16 puntos 20 puntos
Publicidad 3 puntos 5 puntos

 

1.1. Actividad académica y calidad docente

Requisitos mínimos

El centro debe:

• Estar dedicado a la enseñanza como actividad profesional y ofrecer enseñanza del español como segunda lengua, ya sea con carácter único, prioritario o complementario.

• El profesorado deberá ser titulado universitario o acreditará la formación especializada en la enseñanza de lenguas o poseerá una experiencia de al menos dos años en este campo. Para acreditarlo el centro entregará copia, bien de las titulaciones académicas, o bien de los certificados profesionales del personal. Como mínimo deberá tener dos profesores.

• Disponer de un plan de enseñanza en el que conste: definición de niveles, especificación de objetivos y contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación.

• Ofrecer al menos dos niveles de enseñanza.

• Realizar tareas de coordinación académica: un jefe de estudios o un profesor que desempeñe este tipo de tareas.

Condiciones

• Plan de enseñanza que garantice el progreso adecuado en el aprendizaje de la lengua.

• Equipo docente cualificado.

• Metodología eficaz y adecuada a las necesidades de los alumnos.

• Evaluación de conocimientos y certificación de estudios realizados.

• Orientación sobre el progreso del alumno en su proceso de aprendizaje.

 

1.2. Instalaciones y equipamiento

Requisitos mínimos

El centro debe contar con los siguientes recursos:

• Tener una superficie total de, al menos, 150 m2, dos aulas en el edificio principal y una sala de usos múltiples.

• Disponer de los siguientes recursos materiales: dos magnetófonos, un vídeo y un ordenador a disposición de los profesores o, en su caso, de medios adecuados en función del volumen de actividad (aulas, profesores, etc.).

Condiciones

• Instalaciones y mobiliario adecuado.

• Aulas debidamente equipadas.

• Dotación suficiente de materiales y recursos.

• Servicios complementarios.

 

1.3. Organización administrativa

Requisitos mínimos

• El centro debe tener al menos una persona dedicada a tareas administrativas.

Condiciones

• Administración eficiente y modelo de organización orientado al servicio al cliente.

• Personal administrativo cualificado.

• Veracidad y corrección en las certificaciones y documentos administrativos.

 

1.4. Publicidad

Requisitos mínimos

• El centro debe tener un folleto publicitario o documentación análoga a disposición del público en el que consten los precios que en concepto de derechos de matrícula abonen los alumnos.

Condiciones

• Información completa y detallada.

• Información veraz en relación con la oferta.

• Precios detallados de los cursos y de los servicios complementarios.

 

2. Requisitos de carácter jurídico

2.1. Centros docentes españoles

Los centros solicitantes deberán entregar a la Universidad de Alcalá antes de realizarse la visita los siguientes documentos en original o en copia autenticada:

• Empresario individual: DNI (Documento Nacional de Identidad).

• En caso de que el centro sea persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y/o modificación de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil. Si no lo fuera, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente registro oficial.

• En caso de que el solicitante actúe en representación: escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal) del representante legal del centro.

• Licencia de apertura municipal y los documentos de inspección de las instalaciones.

• Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias

referidas a los doce meses anteriores.

• Testimonio judicial o certificación administrativa y, en su defecto, declaración responsable, firmada por el representante legal del centro, de no estar incurso en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad a que se refiere el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

2.2. Centros docentes de estados miembros de la Comunidad Europea y de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo

Los centros solicitantes deberán entregar a la Universidad de Alcalá antes de realizarse la visita los siguientes documentos traducidos de forma oficial al castellano:

• Certificación que acredite su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o, en su defecto, declaración responsable de la inexistencia del registro o de la falta de obligatoriedad de la inscripción. En este último caso aportará los documentos constitutivos del centro.

• Documento que acredite la capacidad de actuar como representante legal del centro y DNI o documento análogo del representante legal del centro.

• Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en relación con el convenio que, en su caso, suscriba con el Instituto Cervantes.

 

2.3. Centros docentes del resto del mundo

Los centros solicitantes deberán entregar a la Universidad de Alcalá antes de realizarse la visita los siguientes documentos traducidos de forma oficial al castellano:

• Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del centro. En dicho informe constará que figura inscrito en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el ámbito de las actividades de la enseñanza de lenguas.

• Documento que acredite la capacidad de actuar como representante legal del centro y DNI o documento análogo del representante legal del centro solicitante.

• Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto, puedan surgir en relación con el convenio que, en su caso, suscriba con el Instituto.

 

Emisión, revisión y renovación del dictamen

Las visitas de supervisión por parte de la Universidad de Alcalá se hacen a lo largo de uno o más días, durante los cuales el centro solicitante no debe alterar su actividad normal. Los representantes de la Universidad tienen libre acceso a las dependencias e instalaciones del centro, a las actividades académicas (clases, reuniones de profesores), a los documentos oficiales, a las evaluaciones del profesorado y del centro y a los materiales docentes (que han de estar en su totalidad o en su mayor parte disponibles en el centro el día de la inspección). Por otro lado, los representantes de la Universidad pueden entrevistarse con cualquier persona vinculada al centro, incluidos los alumnos. Todos los datos recogidos son examinados por la comisión evaluadora encargada de emitir la valoración cuantitativa.

En cuanto a la descripción del proceso de evaluación, las actuaciones correspondientes de la Universidad de Alcalá y del centro docente quedan especificadas en el siguiente orden:

1Ί. El centro docente solicita a la Universidad de Alcalá información sobre la emisión del dictamen.

2Ί. La Universidad de Alcalá envía al centro docente el formulario de solicitud, el documento de consideraciones generales (información relacionada con la situación jurídico-legal, requisitos mínimos y condiciones que debe cumplir el centro, precio y gastos, y fechas sobre la emisión, revisión y renovación del dictamen) y el documento de visita de evaluación.

3Ί. Recepción formal por parte de la Universidad de la documentación exigida por el Instituto Cervantes con relación a la situación jurídico-legal del centro solicitante. Junto a ella también deben remitirse los textos publicitarios utilizados por el centro, fotocopia de los planos del edificio en los que se especifique su dimensión total y relación de alumnos matriculados el último año natural, así como el canon establecido por la Universidad de Alcalá para la emisión del dictamen y los gastos de viaje.

4Ί. La Universidad de Alcalá verifica la documentación recibida para comprobar que se cumplen las condiciones establecidas y se pone en contacto con el centro para confirmarle que ha recibido la documentación y el canon correspondiente, y para notificarle la corrección o no de la documentación aportada. Asimismo, propone posibles fechas de visita, teniendo en cuenta las preferencias del centro solicitante.

5Ί. Confirmación de fechas de visita por el centro docente.

6Ί. La Universidad de Alcalá realiza la visita.

Concluida la visita, se reúne la comisión evaluadora para elaborar la evaluación. La Universidad de Alcalá emite un dictamen en el que aparece la evaluación cuantitativa, obtenida tras la aplicación del baremo establecido por el Instituto Cervantes, la fecha de emisión y cuantas recomendaciones considere oportunas para la mejora de la calidad de los servicios que presta el centro. Seguidamente, la Universidad de Alcalá remite el certificado al Instituto Cervantes y al centro solicitante.

Los procedimientos de emisión, revisión y renovación del dictamen son los siguientes:

• El dictamen es emitido por la Universidad de Alcalá en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la visita al centro docente, sin exceder nunca el plazo de seis meses contados desde la fecha de solicitud del centro docente. El dictamen está suscrito por la persona autorizada al efecto por la Universidad de Alcalá y se remite al Instituto Cervantes y al centro docente en un plazo máximo de diez días desde su fecha de emisión.

• En caso de que el informe emitido por la Universidad de Alcalá no supere las puntuaciones exigidas como mínimas por el Instituto Cervantes con respecto a las condiciones de carácter académico y de que el centro docente lo solicite, la Universidad de Alcalá realiza la revisión del dictamen en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que reciba la solicitud de revisión. Es decisión de la Universidad de Alcalá si procede o no realizar una nueva visita.

• El convenio de colaboración que suscriba el Instituto Cervantes con un centro docente para incorporarlo a la "Red de Centros Acreditados" se extenderá por un periodo de dos años, prorrogable expresamente por mutuo acuerdo por periodos iguales. De manera que para renovar el convenio, seis meses antes de que éste expire, el centro solicitante se pondrá en contacto con la Universidad de Alcalá (si así lo estimara conveniente) para solicitar un nuevo dictamen. Dicho centro, al efectuar la solicitud, indicará el periodo de vigencia del convenio de colaboración suscrito con el Instituto Cervantes. La Universidad de Alcalá emitirá el dictamen de renovación en un plazo que no excederá de tres meses desde que el centro acreditado o asociado lo solicite, con independencia de cuál sea la identidad de la entidad que ha emitido el dictamen anterior6.

La solicitud implica la aceptación, por parte de las personas, empresas o instituciones que opten al certificado, de todos y cada uno de los términos que se han especificado.

 

Visita de evaluación

La visita a un centro que lo solicite consiste en:

1.- Entrevista con el director del centro y con el jefe de estudios.

2.- Observación de clases: al menos dos clases durante 10-20 minutos.

3.- Supervisión de instalaciones y equipamiento.

4.- Entrevistas con profesores.

5.- Entrevistas con estudiantes.

6.- Entrevistas con otras personas vinculadas al centro: personal de secretaría, personal de administración, etc.

Para el desarrollo de las entrevistas, debe facilitarse un lugar apropiado de trabajo al evaluador, que se podrá entrevistar de forma individual con profesores y estudiantes. Asimismo, durante el tiempo que dure la visita deben estar en el centro el responsable del mismo, el jefe de estudios, los profesores, los representantes del personal de secretaría y del personal de administración y planificación, así como estudiantes. Por otra parte, debe estar disponible:

• Todo el equipamiento.

• Los fondos bibliográficos, tanto del profesorado como de la biblioteca.

• El material de elaboración propia.

• Los archivos de exámenes.

• Los archivos de evaluaciones del centro.

• La documentación original del centro: licencias y permisos oficiales, escrituras, planos y contratos.

El evaluador debe tener libre acceso a cualquier instalación en todo momento. La documentación requerida debe estar preparada al comienzo de la visita de evaluación, teniendo en cuenta que dicha documentación ha de incluir:

• Impresos de matrícula.

• Plan anual de cursos y actividades.

• Plan curricular o documento de similares características.

• Muestras de materiales de elaboración propia.

• Relación de profesorado y fotocopia de contratos.

• Currículos del profesorado (con fotocopia de certificación).

• Relación de alumnos por grupos

• Certificado de calificación de los estudiantes en pruebas externas

• Modelo de evaluación de actividades académicas utilizado por el centro.

• Relación de obras y materiales docentes utilizados y recomendados.

• Relación de fondos de la biblioteca.

• Organigrama y funciones del personal administrativo.

• Currículum del personal administrativo.

 

NOTAS

1 Cuando el centro que se incorpora a esta red se encuentra en España se denomina "Centro Acreditado por el Instituto Cervantes", pero si está en el extranjero la denominación es "Centro Asociado al Instituto Cervantes".

2 Véase F. Moreno Fernández, 1988, "Servicios de inspección y certificados de calidad en la enseñanza de español/LE", Cuadernos Cervantes de la lengua española, 9, pp. 9-14 y A. M. Cestero Mancera, J. Martín García, F. Paredes García e I. Penadés Martínez, 1999, "El Certificado de Calidad en la Enseñanza del Español como Lengua Extranjera (CEELE)", Cuadernos Cervantes de la Lengua Española, 25, pp. 32-40.

3 La emisión del dictamen no implica la obligación por parte del Instituto Cervantes de suscribir un convenio de colaboración para incorporar al centro docente a la "Red de Centros Acreditados del Instituto Cervantes".

4 Los centros docentes pueden encontrar en http://www.cervantes.es/internet/índice.html toda la información que deben conocer antes de solicitar el dictamen a la Universidad de Alcalá.

5 Los apartados 1 y 2 constituyen una reproducción del convenio firmado entre la Universidad de Alcalá y el Instituto Cervantes, con las modificaciones exigidas para la redacción de este artículo.

6 Junto a la Universidad de Alcalá hay otras entidades asesoras reconocidas por el Instituto Cervantes: Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Cantabria, Universidad Rovira i Virgili, Universidad de Salamanca y Asociación para la Difusión del Español y la Cultura Española (ADES).

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